Quién paga el arreglo del tejado cuando existen dos o más propietarios

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Compartir es vivir, dicen algunos; sin embargo, en las comunidades de propietarios es sinónimo de todo lo contrario. Cuando se comparten muros o paredes, zonas comunes o tejados, y surgen problemas, comienzan los conflictos o las acusaciones para evitar pagar los arreglos. En este artículo resolvemos la duda a esta pregunta: ¿quién paga el arreglo del tejado cuando existen dos propietarios? En este artículo, vamos a ver quién paga el arreglo del tejado cuando existen dos o más propietarios.

¿Quién paga el arreglo de un tejado compartido?

Lo habitual es que en un bloque de pisos las últimas plantas compartan tejado o cubierta, pero no es la única situación que puede escenificar este problema, ya que también se da en chalets adosados o urbanizaciones de chalets. ¿Qué ocurre cuando se rompe el tejado en estos casos? ¿Quién paga el arreglo?

“Si el edificio está constituido en propiedad horizontal, la cubierta tiene la  consideración de elemento común, a tenor del artículo 396 del Código Civil. La  reparación de la cubierta, por otro lado, se trata de una obra necesaria y obligatoria  para el mantenimiento del edificio en condiciones óptimas de habitabilidad y por ello le correspondería a la comunidad de propietarios asumir su coste”, explica Fernando Céspedes, administrador de fincas de Communal.

Es decir, si el tejado o la cubierta es una zona común, le corresponderá a la comunidad de vecinos pagar el mantenimiento o el arreglo en caso de rotura o desperfecto.

Sin embargo, si el tejado es de uso privativo de uno de los vecinos, la cosa se complica. Para saber quién paga el arreglo habría que establecer la causa del desperfecto, pudiendo tener que ser asumida por la comunidad o el propietario.

Por ejemplo, si el propietario con uso privativo del tejado ha decidido instalar una pérgola o una antena parabólica y el tejado se ha roto por ello o han aparecido humedades o filtraciones, le corresponderá a él asumir la reparación. Esto viene recogido en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Son obligaciones de cada propietario: Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

No obstante, si los daños provienen por el deterioro normal originado por el paso del tiempo, entonces sería la comunidad de propietarios la que, generalmente, tendría que asumir el importe de la reparación. Esto aparece reflejado en el artículo 10 de la LPH: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

¿Y si es un tejado compartido por varios chalets?

Ahora bien, la realidad suele ser distinta en las urbanizaciones de chalets adosados como la del que suscribe: a cada propietario le toca pagar los arreglos de su tejado. ¿Por qué? Porque así está recogido en los estatutos de la comunidad de propietarios. En estos se especifica que fachadas y tejados son elementos privativos y que a la comunidad no le corresponde asumir su reparación.

Por tanto, en casos como los de los chalets adosados de una urbanización, pasa saber quién paga el arreglo del tejado cuando existen dos o más propietarios y existe propiedad horizontal, lo mejor es consultar los estatutos para conocer quién debe pagar los arreglos.

Lo normal es que si un tejado, aunque tenga otros dos al lado o uno, se rompe, sea el afectado quien abone los costes de su reparación. Sin embargo, puede darse el caso de que sea necesario arreglar los tejados o cubiertas adyacentes; en este supuesto, lo mejor es comunicar el problema a los vecinos con los que se comparte.

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