Una sentencia que cambia la relación entre propietarios y el Catastro
El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que marca un antes y un después para miles de propietarios en España. Según la sentencia 1263/2025, de 8 de octubre, cualquier ciudadano puede solicitar directamente al Catastro la corrección de los datos o del valor catastral de su inmueble, sin tener que tramitarlo a través del ayuntamiento.
Esta decisión refuerza los derechos de los contribuyentes y mejora la transparencia en la gestión catastral, afectando directamente a impuestos tan comunes como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o la plusvalía municipal.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aclarado que los propietarios pueden comunicar directamente al Catastro los errores en la descripción de su propiedad, como la superficie, uso, naturaleza del suelo o valor catastral, sin intermediarios municipales.
Esta comunicación obliga a la Administración a valorar si procede iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Hasta ahora, muchos ayuntamientos exigían tramitarlo a través de sus oficinas, pero el Supremo elimina esa barrera burocrática.
El caso que originó la sentencia
Todo comenzó en Canarias, donde un propietario descubrió que su finca estaba clasificada como suelo urbano cuando en realidad era rústico, lo que elevaba injustamente su valor catastral y la cuota del IBI.
El Catastro rechazó su petición alegando que solo podía actuar “de oficio”. Sin embargo, el Supremo corrigió este criterio y reconoció el derecho del ciudadano a dirigirse directamente al Catastro para comunicar el error y exigir una revisión.
Qué dice la Ley del Catastro Inmobiliario
La Ley del Catastro Inmobiliario establece como principio básico la calidad catastral, es decir, que los datos del Catastro reflejen fielmente la realidad de cada inmueble.
Para mantener esa precisión, la norma prevé mecanismos como la subsanación de discrepancias, que permite corregir errores en la descripción o valoración de forma sencilla.
El Supremo recuerda que basta con que la Administración tenga conocimiento de un posible error —por cualquier medio— para que esté obligada a revisarlo y, si procede, corregirlo.
El Catastro debe justificar sus decisiones
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que el Catastro está obligado a motivar sus decisiones.
Si decide no iniciar el procedimiento, debe comunicarlo por escrito y con una explicación razonada. Esa negativa se considera un acto administrativo recurrible ante los tribunales.
De esta forma, se garantiza que los propietarios no queden indefensos frente a la inacción o falta de respuesta de la Administración.
Principales conclusiones del fallo
- Los propietarios pueden solicitar directamente la corrección de datos catastrales, sin depender del ayuntamiento.
 - El Catastro debe justificar por escrito cualquier negativa a revisar los datos, permitiendo al ciudadano recurrir ante los tribunales.
 - Esta doctrina crea una vía más transparente y directa para corregir errores que afectan a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.
 
Implicaciones prácticas para los propietarios
Esta sentencia mejora la seguridad jurídica y reduce la burocracia.
Ahora, cualquier ciudadano puede comunicar errores directamente al Catastro y, si la Administración no responde adecuadamente, recurrir la decisión.
En resumen:
- Ganas autonomía y rapidez para corregir datos erróneos.
 - La Administración debe actuar con diligencia y transparencia.
 - Se refuerza la protección del contribuyente frente a valoraciones incorrectas.
 
Cómo solicitar la corrección del valor catastral
El trámite se denomina “subsanación de discrepancias” y es gratuito. Puedes realizarlo de dos formas:
Vía telemática:
A través de la Sede Electrónica del Catastro, con certificado digital o Cl@ve PIN.
De forma presencial:
En la Gerencia Regional o Subgerencia del Catastro correspondiente a tu provincia.
Documentación necesaria
Dependiendo del tipo de error, te recomendamos aportar:
- Escrituras o nota simple registral.
 - Planos, certificaciones municipales o fotografías aéreas.
 - Informes urbanísticos o técnicos.
 - Descripción detallada del inmueble y del error detectado.
 
Consejo RE/MAX: si necesitas asistencia para revisar la descripción catastral de tu vivienda o finca, consulta con un agente inmobiliario experto que pueda ayudarte a analizar los datos y su impacto en impuestos o valor de mercado.
Efectos de la corrección
Los cambios en el Catastro no tienen efecto retroactivo.
Las modificaciones se aplican desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro tuvo constancia del error.
Si ya has pagado impuestos con datos incorrectos, podrás solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero las liquidaciones pasadas no se modifican automáticamente.
Conclusión: un Catastro más justo y accesible
La sentencia del Tribunal Supremo supone un paso decisivo hacia una gestión catastral más moderna, transparente y ajustada a la realidad.
Refuerza los derechos de los propietarios y facilita un procedimiento más ágil y directo para corregir errores que pueden afectar a la economía familiar o a la rentabilidad de una inversión inmobiliaria.
En RE/MAX, acompañamos a nuestros clientes en cada paso de la compraventa o gestión de su vivienda, incluyendo la revisión de los datos catastrales para evitar sobrecostes o errores en impuestos.
Si quieres saber cómo esta sentencia puede afectar a tu propiedad, contacta con tu asesor RE/MAX ACTION.