¿Puede un propietario cortar la luz a un okupa? El Tribunal Supremo aclara cuándo es legal

¿Puede un propietario cortar la luz a un okupa? El Tribunal Supremo aclara cuándo es legal

El Tribunal Supremo establece que, por regla general, cortar o dar de baja los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye un delito de coacciones, pero la situación es muy diferente cuando quien ocupa el inmueble tiene un derecho legítimo a permanecer en él.

La ocupación ilegal de viviendas continúa siendo una de las principales preocupaciones de muchos propietarios. Y junto al problema de recuperar la posesión aparece otra pregunta recurrente: ¿puede el propietario dejar de pagar la luz, el agua o el gas de una vivienda ocupada?

El Tribunal Supremo acaba de aportar mayor seguridad jurídica sobre esta cuestión.

En su Sentencia 426/2026, de 24 de junio, el Pleno de la Sala Segunda establece una diferencia esencial: no es lo mismo una persona que ocupa una vivienda sin ningún título que legitime su posesión que un inquilino, excónyuge u otra persona que tiene un derecho de uso o posesión sobre el inmueble.

La distinción es importante porque, en determinadas circunstancias, el corte de suministros puede llegar a constituir un delito de coacciones.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre cortar los suministros a un okupa?

La doctrina fijada por el Supremo establece que, cuando quien ocupa una vivienda carece de cualquier título que legitime su posesión, el propietario no tiene, con carácter general, la obligación de mantener a su costa los suministros de agua, electricidad o gas utilizados por esa persona.

Por tanto, dar de baja un suministro o dejar de asumir su coste no constituye, por regla general, un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal cuando el ocupante carece de título posesorio.

El razonamiento del Tribunal Supremo parte de una cuestión básica: el ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de seguir financiando unos servicios en beneficio de alguien que ocupa ilegítimamente su inmueble.

Esto supone un cambio relevante frente a la incertidumbre que existía anteriormente, ya que diferentes Audiencias Provinciales habían mantenido criterios no siempre coincidentes sobre esta cuestión.

Pero atención: no significa que todos los cortes de suministros sean legales

Este es probablemente el matiz más importante de la sentencia.

El Tribunal Supremo no establece una autorización general para cortar suministros a cualquier persona que permanezca en una vivienda contra la voluntad del propietario.

La clave está en determinar qué derecho tiene la persona que ocupa el inmueble.

Si existe un contrato de alquiler, un derecho de uso reconocido, una situación familiar pendiente de resolución judicial u otro título que legitime la posesión, la respuesta puede ser completamente diferente.

¿Cuándo puede ser delito cortar la luz o el agua?

El corte de suministros puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza para obligar a abandonar la vivienda a una persona que tiene derecho a permanecer en ella.

En estos casos, la cuestión no se limita a quién aparece como titular del contrato de electricidad o quién es propietario del inmueble. Lo determinante es si la persona afectada tiene un derecho legítimo de posesión o uso de la vivienda.

El Tribunal Supremo considera que la interrupción de un suministro esencial puede utilizarse como una forma de presión para conseguir que alguien haga algo contra su voluntad, como abandonar el domicilio.

Por eso, ser propietario de una vivienda no significa automáticamente que se puedan cortar sus suministros cuando existe otra persona con derecho a permanecer en ella.

El caso del Tribunal Supremo no era una okupación

Curiosamente, el caso que ha dado lugar a esta sentencia no se refería a una vivienda ocupada ilegalmente.

El procedimiento tenía su origen en un conflicto matrimonial. Durante un proceso de divorcio, uno de los cónyuges, titular del contrato de electricidad de la vivienda familiar, decidió darlo de baja mientras la otra persona continuaba viviendo allí.

Según los hechos declarados probados, la finalidad era forzar a la esposa a abandonar el domicilio antes de que se resolviera judicialmente quién tenía derecho a utilizar la vivienda.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo condenó al hombre por un delito de coacciones. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena y el Tribunal Supremo desestimó posteriormente el recurso de casación.

La condena fue de nueve meses de prisión.

La razón fundamental fue que la mujer no era una ocupante sin título: tenía derecho a permanecer en la vivienda familiar mientras se resolvía judicialmente la situación.

Okupa e inquiokupa: ¿por qué no son lo mismo?

Desde el punto de vista inmobiliario, esta distinción resulta especialmente relevante.

  1. Ocupante sin título

Estamos ante una persona que se encuentra en la vivienda sin contrato, autorización o derecho que legitime su posesión.

En este supuesto, el Tribunal Supremo considera que el propietario no está obligado, con carácter general, a seguir pagando los suministros utilizados por quien ocupa ilegítimamente el inmueble.

Por ello, la baja o interrupción de los suministros no constituiría, por regla general, un delito de coacciones.

  1. Inquilino que deja de pagar la renta

La situación es diferente cuando existe un contrato de arrendamiento.

Aunque el inquilino haya dejado de pagar el alquiler y pueda existir una causa para solicitar judicialmente su desahucio, su entrada y permanencia inicial en la vivienda se produjo al amparo de un contrato.

Por eso, el propietario no debe utilizar el corte de suministros como mecanismo para conseguir que abandone la vivienda.

El impago de la renta y la recuperación de la posesión deben canalizarse por las vías legales correspondientes.

  1. Excónyuge o persona con derecho de uso

También puede existir un derecho de uso de la vivienda derivado de una resolución judicial, de un acuerdo entre las partes o de las circunstancias familiares.

En estos casos, aunque el propietario sea titular del inmueble o del contrato de suministro, no puede utilizar la baja de la luz, el agua o el gas como herramienta de presión para conseguir el desalojo si la otra persona tiene derecho a permanecer en la vivienda.

Este es precisamente el supuesto que ha analizado el Tribunal Supremo.

La clave está en el título posesorio

La principal conclusión de la sentencia puede resumirse en una pregunta:

¿La persona que está dentro de la vivienda tiene derecho a estar allí?

Si la respuesta es no y carece de cualquier título que legitime su posesión, el propietario no tiene, por regla general, que continuar financiando los suministros utilizados por el ocupante.

Si, por el contrario, existe un contrato de alquiler, un derecho de uso, una resolución judicial o cualquier otra circunstancia que legitime la permanencia, el corte de suministros puede convertirse en una conducta susceptible de responsabilidad penal.

Por tanto, no conviene tomar decisiones basándose únicamente en que “la vivienda es mía” o en que “el contrato de luz está a mi nombre”.

La situación jurídica del ocupante es determinante.

El Tribunal Supremo también introduce matices

La sentencia no fue adoptada por unanimidad.

El fallo salió adelante por mayoría de 10 magistrados frente a 4, y cuatro magistrados formularon un voto particular en el que cuestionan la interpretación realizada sobre el concepto de violencia en el delito de coacciones.

Los magistrados discrepantes consideran que extender el concepto de violencia a determinadas actuaciones sobre contratos y suministros puede ampliar excesivamente el ámbito del delito de coacciones y plantean dudas sobre dónde debería situarse el límite.

Este voto particular no cambia el contenido de la sentencia, pero sí demuestra que estamos ante una cuestión jurídicamente compleja y susceptible de seguir generando debate.

¿Qué significa esta sentencia para los propietarios?

La STS 426/2026 aporta una referencia importante para los propietarios de viviendas ocupadas, pero no debe interpretarse como un permiso general para cortar suministros.

Antes de actuar, es esencial determinar:

  • Si existe o ha existido un contrato de arrendamiento.
  • Si el ocupante tiene algún título que legitime su permanencia.
  • Si existe una resolución judicial sobre el uso de la vivienda.
  • Quién figura como titular de los contratos de suministro.
  • Si existe algún procedimiento judicial en marcha.
  • Qué circunstancias concretas rodean la ocupación.

En especial, un propietario no debería tratar de resolver mediante el corte de suministros un conflicto que en realidad corresponde solucionar por vía judicial.

¿Y qué ocurre con el propietario de una vivienda okupada?

La sentencia supone una mayor seguridad jurídica para quienes sufren una ocupación ilegal, al reconocer que, cuando el ocupante carece de título posesorio, el propietario no tiene por regla general la obligación de mantener a su costa los suministros de la vivienda.

Pero esto no significa que el propietario pueda recuperar unilateralmente la posesión de cualquier inmueble ocupado ni que el corte de suministros sustituya a los procedimientos legales de recuperación de la vivienda.

La recuperación de la posesión, la existencia de una posible usurpación o allanamiento y las medidas que pueda adoptar el propietario son cuestiones diferentes que deben analizarse según las circunstancias concretas del inmueble.

Entonces ¿se puede cortar la luz a un okupa?

La respuesta del Tribunal Supremo es sí, con carácter general, cuando se trata de una ocupación sin título posesorio, ya que el propietario no está obligado a financiar los suministros utilizados por quien ocupa ilegítimamente su vivienda.

Pero no ocurre lo mismo con un inquilino moroso, un excónyuge o cualquier otra persona que tenga un derecho legítimo de uso o posesión. En estos casos, cortar la luz, el agua o el gas para conseguir que abandone la vivienda puede constituir un delito de coacciones.

La sentencia, por tanto, no debe interpretarse como un “todo vale” para el propietario. La verdadera clave está en la legitimidad de la posesión.

En REMAX Action, consideramos fundamental que un propietario conozca no solo el valor de su inmueble, sino también las implicaciones jurídicas que pueden afectar a su gestión. Ante una situación de ocupación, impago o conflicto posesorio, contar con asesoramiento inmobiliario y jurídico adecuado antes de tomar decisiones puede evitar problemas mucho mayores.